
Cualquiera de nosotros (personas físicas) o cualquier empresa u organización (personas jurídicas) podemos realizar donaciones económicas a fundaciones para ayudarles a desarrollar sus actividades en beneficio de las personas más vulnerables de nuestra Sociedad.
Es el caso de Fundación Lesmes, cuya misión es la integración socio-laboral de personas en situación o en riesgo de exclusión social.
Con el objetivo de impulsar estas donaciones, nos podemos beneficiar de nuevas deducciones en el IRPF o en el Impuesto sobre Sociedades gracias a los incentivos fiscales al mecenazgo aplicables desde enero de 2015.
Presentamos un resumen sobre el régimen fiscal de los donativos, donaciones y aportaciones realizadas a favor de las fundaciones acogidas a la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de Régimen Fiscal de las Entidades sin Fines Lucrativos y de los Incentivos Fiscales al Mecenazgo.
PERSONAS FÍSICAS
Los contribuyentes del IRPF tendrán derecho a deducir de su Cuota Íntegra el 75 % de los primeros 150 € donados.
El resto de la donación o de las restantes donaciones que superen los 150 € darán derecho a deducir de la Cuota Íntegra el 30 % del importe donado o del valor de los bienes o derechos donados.
Además, este 30 % se incrementará al 35 % si el contribuyente ha realizado donaciones por importe o valor igual o superior a la misma entidad en los dos ejercicios anteriores (donaciones plurianuales).
Las anteriores deducciones tienen como límite máximo el 10 % de la Base Liquidable del contribuyente.
PERSONAS FÍSICAS |
|
Primeros 150 € |
75 % |
Resto |
30 % |
Resto donaciones plurianuales |
35 % |
Límite deducción base liquidable |
10 % |
Ejemplo:
Importe de la donación en 2016 …………………………. 250 €
Deducción por los primeros 150 € donados ……………. 112,50 €
Deducción por el resto de la donación (100 €) ………….. 30 € (35 € donación plurianual)
Deducción Total ………………………………..…………… 142,50 € (147,50 € donación plurianual)
PERSONAS JURÍDICAS
Las personas jurídicas, en el Impuesto sobre Sociedades, tendrán derecho a deducir de la Cuota Íntegra, minorada en las deducciones y bonificaciones previstas del Impuesto sobre Sociedades, el 35 % del importe donado o del valor de los bienes o derechos donados.
Además, el 35 % se incrementará al 40 % si la empresa o entidad ha realizado donaciones por importe o valor igual o superior a la misma entidad en los dos ejercicios anteriores (donaciones plurianuales).
Las anteriores deducciones tienen como límite máximo el 10 % de la Base Imponible del período impositivo. Las cantidades que excedan de este límite se podrán aplicar en los períodos impositivos que concluyan en los diez años inmediatos y sucesivos.
PERSONAS JURÍDICAS |
|
Donaciones en general |
35 % |
Donaciones plurianuales |
40 % |
Límite deducción base imponible
(el exceso se puede aplicar en los 10 años siguientes) |
10 % |
AGO
2016